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AGENTES DE OBRA: ¿QUIÉN DEBE HACER QUÉ?

Al iniciar un proyecto arquitectónico, es frecuente que exista confusión sobre las funciones que deben cumplir cada uno de los agentes de obra que intervienen en los procesos de diseño y ejecución de edificaciones.

El mundo de la arquitectura y la ingeniería se ha desarrollado durante los últimos años a pasos agigantados y en la actualidad, nos encontramos ante un nuevo paradigma profesional que, lejos de globalizarse, profundiza en la búsqueda de equipos multidisciplinares que aportan una gran variedad de funciones específicas.

1. EN SITUACIÓN


En algunos países, la diferenciación de estos agentes de obra ya ha sido aplicada a través de sus leyes, códigos técnicos y reglamentos de arquitectura y construcción, buscando con ello elevar los estándares de calidad, seguridad y eficiencia en el trabajo y los recursos puestos a disposición.

Como ejemplo, podemos ver la Ley de Ordenación de Edificación de España, que rige las funciones de todos los agentes que intervienen en los procesos de obra, o la Norma Ecuatoriana de la Construcción, que establece cuales son los criterios mínimos de seguridad estructural, considerando que sólo profesionales certificados pueden ejercer su cálculo y dimensionamiento.

Si bien este campo de trabajo es cada día más amplio, específico según tipo de proyecto, en Plan Arquitecto vamos a ayudarle a diferenciar el personal técnico mínimo requerido para la construcción de:

  • Edificaciones de obra nueva
  • Reformas integrales en las que se modifique el volumen de la edificación o haya afectación de elementos estructurales existentes.

2. ¿POR DÓNDE EMPEZAMOS?


¿Ha adquirido un terreno y quiere construir una casa a su medida?

¿Ha decidido rehabilitar esa antigua casa de campo para darle un aire nuevo?

Seguro que lleva un tiempo imaginándose ese nuevo y esperado hogar, y por fin se ha decidido a arrancar el proyecto, pero… ¿A quién confiar cada etapa? ¿Quién diseñará el proyecto? ¿A quien debo acudir para ejecutar la obra? ¿Quién la supervisará? ¿Quién hace qué?

Al fin y al cabo, se trata de una inversión importante y de un proyecto de vida, y queremos estar seguros de cada paso que damos.

Las obras son procesos de naturaleza estresante y suelen suceder imprevistos de todo tipo ante los cuales los Promotores se encuentran indefensos, puesto que la gran mayoría no tienen conocimiento pleno de la materia para tomar las decisiones oportunas. Por lo expuesto, depositar la confianza en los agentes de obra adecuados para cada una de las etapas contempladas, asegurará la calidad del proyecto.

En numerosas ocasiones, ocurre que el proyectista coordina la ejecución de obras o que el constructor hace a su vez de fiscalizador. Pero he aquí un serio conflicto de intereses y nuestro deber como profesionales es transparentar y explicar debidamente a los Promotores los diferentes actores que intervienen en los procesos de edificación; describir cuáles son sus funciones concretas para velar por sus intereses como receptores del producto final.

Durante la etapa de diseño, es probable que el Proyectista requiera de profesionales para el desarrollo de tareas específicas. La especialización de los trabajos asegurará la calidad de estos, siempre y cuando exista un ente que coordine e integre todos los productos requeridos para los estudios de diseño. Del mismo modo ocurre posteriormente con la Fiscalización, cuando se requiere de supervisión sobre trabajos específicos.

Una vez culminado los estudios de diseño, deberán iniciarse los preparativos requeridos para el inicio de las obras. En este momento, es importante definir el equipo técnico que se hará cargo de las obras. Y he aquí que entramos en materia con la Dirección Facultativa y la empresa constructora encargada de ejecutar la obra.

3. DIRECCIÓN FACULTATIVA vs CONSTRUCTORA


La Dirección Facultativa de Obras está conformada por la Dirección de Obras y la Fiscalización/Dirección de Ejecución de Obras, y ejerce principalmente como organismo de control y supervisión de las obras llevadas a cabo por la constructora o las constructoras encargadas de la ejecución material.

Para el encargo de las obras, y según el tipo de proyecto, deberá considerarse la actuación de una constructora principal que lleve a cabo todo el proceso de obra, o en su defecto, la contratación de un residente o jefe de obras que coordine las diferentes subcontratas que participen en el proceso de construcción.

Esquema genérico de los agentes de obra en procesos de edificación. Plan Arquitecto, 2019

4. PRINCIPALES AGENTES DE OBRA


¿Qué les diferencia a los agentes de obra?

¿Cuáles son sus responsabilidades?

¿Qué debo tener en cuenta con cada uno de ellos?

A continuación, y con referencia a la Ley de Ordenación de Edificación de España, mencionaremos los principales agentes de obra que intervienen en los procesos de edificación. Si bien en algunos países existen excepciones profesionales, podríamos considerar que los criterios exigibles son prácticamente los mismos.

Promotor

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para si o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Son obligaciones del promotor:

    • Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
    • Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al Director de Obra las posteriores modificaciones del mismo.
    • Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el Acta de Recepción de la Obra.
    • Suscribir los seguros previstos.

Proyectista

Cualquier persona, física o jurídica que, por encargo del Promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el Proyecto. En caso de personas jurídicas, se deberá designar al técnico que tenga la titulación profesional habilitante. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

Podrán redactar proyectos parciales de proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. Son obligaciones del Proyectista:

    • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, se deberá designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
    • Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
    • Acordar, en su caso, con el Promotor la contratación de colaboraciones parciales.

Constructor

Cualquier persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el Promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. En caso de personas jurídicas, se deberá designar al técnico que tenga la titulación profesional habilitante. Son obligaciones del Constructor:

    • Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del Director de Obra y del Director de la Ejecución de Obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
    • Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como Constructor.
    • Designar al Jefe de Obra que asumirá la representación técnica del Constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
    • Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
    • Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
    • Firmar el Acta de Replanteo o de Inicio de Obra, y el Acta de Recepción de la Obra.
    • Elaborar el Plan de Seguridad y Salud.
    • Aplicar los principios de la acción preventiva recogidos en el Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras.
    • Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
    • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
    • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa.
    • Facilitar al Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
    • Suscribir las garantías previstas.

Director de Obra

Cualquier persona física o jurídica que, formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el Proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones de contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. En caso de personas jurídicas, será necesario designar al técnico Director de Obra que tenga la titulación profesional habilitante. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo. Son obligaciones del Director de Obra:

    • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, o ingeniero civil según corresponda, y cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
    • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada de acuerdo con las características geotécnicas del terreno.
    • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
    • Elaborar, a requerimiento del Promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
    • Suscribir el Acta de Replanteo o de Inicio de Obra, y el Acta de Recepción de Obra, así como conformar las certificaciones/planillas parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
    • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Fiscalizador / Director de Ejecución de Obra

Cualquier persona física o jurídica que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cuantitativamente y cualitativamente la construcción y la calidad de la edificación proyectada. En caso de personas jurídicas, se deberá designar al técnico Director de Ejecución de Obra que tenga la titulación profesional habilitante. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

En todo caso, y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios sobre las instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización, podrán intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura y la ingeniería, suscribiendo los trabajos realizados por ellos en coordinación con el Director de Ejecución de Obra. Son obligaciones del Director de Ejecución de Obra:

    • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero civil, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
    • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
    • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos, y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de Obra.
    • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
    • Suscribir el Acta de Replanteo o de Inicio de Obra, y el Certificado Final de Obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones/planillas parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
    • Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

Coordinador de Seguridad y Salud

Cualquier persona física o jurídica que, formando parte de la Dirección Facultativa, se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los procesos de edificación. En caso de personas jurídicas, se deberá designar al técnico Director de Ejecución de Obra que tenga la titulación profesional habilitante. Para desempeñar el cargo se requerirá, además, ser miembro activo inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

El Promotor designará un Coordinador de Seguridad y Salud. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador de Seguridad y Salud. Son obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud:

    • Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero civil, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
    • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad al tomar las decisiones técnicas y de organización.
    • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva recogidos en el Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras.

5. ¿QUÉ DEBEMOS HACER?


Como hemos podemos observar, quien diseña el proyecto, quien lo ejecuta y quien lo supervisa son agentes independientes y poseen funciones diferentes y específicas.

De este modo, apreciamos que ningún agente de la Dirección Facultativa debería asumir la Ejecución de Obras, puesto que ellos son precisamente los supervisores de estos trabajos y entrarían en un claro conflicto de intereses.

Si aún tienen dudas, les dejo a continuación un video del Arq. Martín Bonari, en el que explica de de forma clara y concisa este aspecto.

https://www.youtube.com/watch?v=9WfTb99URAA&t=202s

Por lo expuesto, considerar en su planificación los profesionales anteriormente descritos, asegurará que su proyecto cuente con las garantías necesarias para llegar a buen puerto.

Este monto, que al principio representa un gasto inicial para su proyecto, es muy posible que, con los profesionales adecuados, se transforme en una inversión recuperable durante el transcurso de la obra: ya sea a través de la participación de estos profesionales durante la gestión óptima de los recursos, como en la selección adecuada de materiales y equipos, entre otros.

¡Estimad@ lector! ¡Hasta aquí­ nuestros tips para conocer con mayor profundidad los agentes que intervienen en los procesos de obra!

¿Que te ha parecido? ¿Tienes alguna experiencia que contarnos? 

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